RTVE, sancionada con más de 300.000 euros por publicidad encubierta de vinos de ‘MasterChef’

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Radio Televisión Española (RTVE) con una multa de 307.300,80 euros por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity. El organismo considera acreditado que la corporación pública emitió comunicaciones comerciales de vinos vinculados al programa fuera del horario legalmente permitido y sin el mensaje obligatorio sobre consumo responsable, además de difundir promociones de productos asociados a la marca del formato sin identificar de forma clara que se trataba de publicidad.

Seguir leyendo…

 La CNMC concluye que la cadena pública emitió comunicaciones comerciales de vinos fuera del horario permitido y promocionó productos del concurso sin identificarlos claramente como publicidad  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Radio Televisión Española (RTVE) con una multa de 307.300,80 euros por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef MasterChef Celebrity. El organismo considera acreditado que la corporación pública emitió comunicaciones comerciales de vinos vinculados al programa fuera del horario legalmente permitido y sin el mensaje obligatorio sobre consumo responsable, además de difundir promociones de productos asociados a la marca del formato sin identificar de forma clara que se trataba de publicidad.

La resolución analiza dos programas emitidos en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024, correspondientes a redifusiones matinales del popular concurso culinario. Tras revisar íntegramente ambas emisiones, la CNMC concluye que RTVE incurrió en dos infracciones graves continuadas de la normativa audiovisual, una relacionada con la publicidad de bebidas alcohólicas y otra con la identificación de las comunicaciones comerciales.

En un primer apartado, Competencia pone el foco en la promoción de los vinos de MasterChef. La Ley General de Comunicación Audiovisual establece que la publicidad de bebidas alcohólicas de hasta 20 grados solo puede emitirse entre las 20.30 y las 5.00 horas, salvo determinadas excepciones previstas en la norma. Asimismo, exige que estas comunicaciones incluyan de forma expresa un mensaje que fomente un “consumo moderado y de bajo riesgo”.

Vinos de 'Masterchef'
Vinos de ‘Masterchef’RTVE

Sin embargo, según la resolución, durante las emisiones analizadas (emitidas entre las 10.42 y las 13.55 horas aproximadamente) se mostraron de forma reiterada botellas y copas de vino de la marca MasterChef, se realizaron brindis y se incluyeron referencias directas a la página web de la vinoteca oficial del programa. Para la CNMC, estos elementos constituían auténticas comunicaciones comerciales y no una mera presencia incidental del producto dentro del espacio televisivo.

Por este motivo, el regulador considera que estas promociones vulneraban doblemente la legislación. Por un lado, se emitieron en una franja horaria expresamente prohibida para este tipo de publicidad. Por otro, omitían el mensaje obligatorio de consumo responsable que debe acompañar a cualquier comunicación comercial de bebidas alcohólicas.

La segunda infracción se refiere a la promoción de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef. Durante los programas se presentaron artículos y actividades comerciales como el restaurante oficial, la aplicación móvil, los campamentos infantiles, libros de cocina y el videojuego del concurso. En muchos casos, estas promociones eran realizadas por los propios presentadores o mediante sus voces, integradas en el desarrollo habitual del espacio.

La CNMC entiende que ese formato podía inducir al espectador a pensar que se trataba de contenido editorial y no de mensajes con una finalidad comercial. Por ello recuerda que la ley obliga, cuando existe riesgo de confusión, a mantener durante toda la emisión una sobreimpresión visible y legible con la palabra “publicidad”. En las emisiones objeto del expediente esa advertencia no apareció.

El regulador reduce la multa a 307.300 euros tras el reconocimiento de los hechos y el pago anticipado por parte de la corporación pública

La resolución aclara además que la indicación de “emplazamiento de producto”, utilizada habitualmente en numerosos programas de televisión, no sustituye a la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad cuando esta tiene una finalidad claramente promocional. Según explica el organismo regulador, ambas advertencias cumplen funciones distintas: mientras el emplazamiento informa de la presencia de una marca dentro del contenido del programa, la palabra “publicidad” advierte expresamente al espectador de que está ante un mensaje comercial.

Inicialmente, la CNMC impuso a RTVE una sanción global de 512.168 euros. De esa cantidad, 243.334 euros correspondían a la infracción relativa a la publicidad de bebidas alcohólicas y 268.834 euros a la falta de identificación de las comunicaciones comerciales.No obstante, la corporación pública reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la multa de forma anticipada, circunstancias que le permitieron acogerse a las reducciones previstas en la legislación administrativa. Como resultado, el importe definitivo de la sanción quedó fijado en 307.300,80 euros.

Etiquetas

 Televisión

Noticias Similares