La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Partido Popular, en nombre de éste, en relación a la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.
El tribunal desestima conceder la medida cautelar solicitada por “no acreditarse la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria”
La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Partido Popular, en nombre de éste, en relación a la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.
El tribunal explica, entre otros argumentos, que “a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria”.
“En particular -añade el auto-, no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su ‘ius in officcium’ como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente”.
La resolución judicial señala que “ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte”.
“Sobre todo porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta”, añade.
Agrega la Sala que “en la ponderación de los intereses en juego, no concurre, por tanto, la especial urgencia que justificaría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria previo a la adopción de la decisión cautelar, que además sería de ejecución inmediata, por lo que dicho derecho de audiencia podría resultar meramente ilusorio, lo que, si cabe, exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita”.
Por todo ello, deniega la pretensión cautelarísima formulada y ordena la tramitación del incidente cautelar como ordinario, con audiencia de la parte contraria, para lo que da un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones.
El auto subraya que el pronunciamiento se efectúa exclusivamente por lo que hace a la decisión cautelar urgente y no prejuzga ni predetermina las eventuales decisiones sobre jurisdicción, competencia y admisibilidad del procedimiento mismo.
Política
