Tres consejeros de Ceuta alertan a la jueza de la “permisividad” de Marruecos en la entrada masiva

Tres consejeros del Gobierno de Ceuta han asegurado este martes ante la juez de la Audiencia Nacional María Tardón que el día 30 de julio, cuando se inició la entrada masiva de migrantes a la ciudad autónoma desde el país vecino, las autoridades marroquíes no actuaron. De hecho, han calificado la actitud de los agentes marroquíes de “absoluta pasividad y permisividad”.

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 Declaran como testigos ante la magistrada María Tardón, que investiga si hubo un ataque a la integridad territorial y a la paz o independencia de España  

Tres consejeros del Gobierno de Ceuta han asegurado este martes ante la juez de la Audiencia Nacional María Tardón que el día 30 de julio, cuando se inició la entrada masiva de migrantes a la ciudad autónoma desde el país vecino, las autoridades marroquíes no actuaron. De hecho, han calificado la actitud de los agentes marroquíes de “absoluta pasividad y permisividad”.

Los tres consejeros que han declarado este martes como testigos en la Audiencia Nacional son Nabila Banian (Sanidad y Servicios Sociales), Alberto Ramón (Presidencia) y Alejandro Ramírez (Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos), que estuvieron al frente de sus respectivos departamentos durante la crisis de finales de julio.

Todos ellos, que han llegado juntos a la sede judicial, han explicado que los días previos ya había un aluvión de datos y se detectó que se estaban incrementando las entradas, según aseguran fuentes presentes en el interrogatorio. Tardón investiga si lo de Ceuta pudo ser un ataque a la integridad territorial y a la paz o independencia de España.

Ante ello, solicitaron a la Secretaría de Estado de Seguridad la colocación de boyas en el mar para frenar el efecto llamada que había supuesto la sentencia del Tribunal Supremo sobre la imposibildiad de ejectuar los rechazos en frontera si entran por vía marítima sin tener que pasar por un obstáculo físico. Según sus testimonios, desde Interior se rechazó la idea porque de colocarlas la gente podía quedar atrapada en el mar.

Según estas mismas fuentes, todos ellos han insistido, a preguntas de la magistrada, sobre la pasividad de los agentes marroquíes al otro lado de la frontera a la hora de intentar impedir la salida de su país hacia Ceuta bien vía terrestre o por mar.

Uno de los consejeros ha relatado que la noche del 30 había cinco o seis gendarmes marroquíes, “uno sobre una toalla consultando el móvil, otro rezando, otro ayudando a que pasasen por el mar y otros viendo venir a la multitud de personas”, ha apuntado.

La pasividad que ellos detectaron fue, según su testimonio, ignorada por el delegado del Gobierno en  Ceuta en ese momento, Miguel Ángel Pérez Triano, quien les aseguró que Marruecos estaba colaborando, extremo que ofendió a los consejeros por ser, a su juicio, falso.

Estos tres miembros del equipo de Juan Jesús Vivas también han puesto en sobreaviso a Tardón sobre el número de efectivos y actitud de la Guardia Civil. Aseguran que la noche más conflictiva solo había seis agentes y que estos en vez de intentar contener la entrada fueron dirigiendo a los migrantes hacia la playa del Tarajal.

El Tribunal Supremo ha denegado las medidas cautelarísimas pedidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en su recurso contra la inactividad de la Administración General del Estado para poner medios para agilizar la expulsión de los migrantes que entraron los días 30 y 31 de julio de 2026.

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que no cabe acordar ninguna de las medidas solicitadas sin oír a la parte contraría, en este caso el Gobierno. Considera que no existen circunstancias de especial urgencia previstas para adoptar medidas cautelarísimas como las solicitadas.

Argumenta el tribunal que la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo en el tiempo durante más de dos meses y medio, sin que se haya instado la tutela cautelar, por lo que no se aprecia que concurran las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida.

En el mismo auto, el tribunal ordena la tramitación del incidente cautelar y da al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes el plazo de veinte días que prevé la Ley para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.

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