El Pleno del Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) ha acordado incoar un expediente sancionador a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), al incumplir la normativa sobre la publicidad en la emisora pública. En concreto, el CAC ha determinado que Catalunya Ràdio ha superado en repetidas ocasiones el límite de seis minutos de publicidad por hora, tal como establece la normativa del propio organismo. El expediente sancionador tipifica la infracción como grave, y establece una multa total de 48.000 euros.
La emisora pública superó el límite de seis minutos de anuncios por hora
El Pleno del Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) ha acordado incoar un expediente sancionador a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), al incumplir la normativa sobre la publicidad en la emisora pública. En concreto, el CAC ha determinado que Catalunya Ràdio ha superado en repetidas ocasiones el límite de seis minutos de publicidad por hora, tal como establece la normativa del propio organismo. El expediente sancionador tipifica la infracción como grave, y establece una multa total de 48.000 euros.
El Área de Contenidos del CAC analizó el tiempo de emisión de anuncios publicitarios en 15 franjas horarias repartidas en 13 días distintos del año pasado. En su informe concluyó que en 13 de las 15 franjas revisadas se había superado el límite de publicidad establecido. En sus alegaciones, la CCMA reconoció que se había superado el máximo de tiempo de anuncios en seis de los días analizados en las franjas de 9:00 a 10:00 o de 10:00 a 11:00, correspondientes a Els matins de Catalunya Ràdio , pero la corporación justificó ese exceso porque en esos días se entrevistó a figuras políticas relevantes y esto habría obligado a mover bloques publicitarios. Casi 2 minutos más de publicidad detectados en algunas muestras de la programación matutina que, dilatados en programas regulares de la parrilla, acumulan excesos tipificados como graves.
El expediente sancionador del CAC establece una multa total de 48.000 euros que la CCMA todavía puede recurrir
El CAC ha tenido en cuenta estas circunstancias para decantarse por la multa mínima, ya que la Ley de la Comunicación Audiovisual (LCA) de Catalunya prevé que las infracciones graves se castiguen con multas que van desde los 12.001 hasta los 90.000 euros. Así, el regulador ha impuesto cuatro multas de 12.001 euros, es decir, la cuantía mínima, porque no aprecia la “concurrencia de las circunstancias” en la cadena pública catalana.
Esta sanción, que todavía puede ser recurrida por la CCMA tras presentar sus alegaciones, conseguiría una rebaja de hasta un 40% de la sanción total si la corporación reconoce de manera voluntaria su responsabilidad y/o pagar voluntariamente la multa. Por el momento, el pleno del CAC ha aprobado incoar este expediente sancionador después de que el presidente, Xevi Xirgo, haya hecho valer su voto de calidad, puesto que la votación había terminado 2-2, mientras el CAC sigue con cuatro miembros en lugar de los cinco previstos por la ley.
Esta situación infringe el reglamento aprobado por el CAC en el 2011, heredado de una Comunicación de la Comisión Europea del 2009
Los hechos se remontan a 2020, cuando la Associació Catalana de Ràdio (ACR) presentó una primera denuncia ante la Autoritat de la Competència de Catalunya (ACCO). A partir de ahí, se han acumulado varias denuncias adicionales ante el CAC, también por parte de RADIOCAT, al comprobarse que Catalunya Ràdio continuó excediendo los límites horarios establecidos para la publicidad de manera sistemática.
Esta situación infringe el reglamento aprobado por el CAC en el 2011, que regula los límites de la presencia de contenidos publicitarios y patrocinio en el servicio público de radio. Este marco regulatorio del CAC tiene su origen en una Comunicación de la Comisión Europea del 2009. Este documento sustituye una anterior normativa del 2001 que, por primera vez, estableció las bases de la financiación de los servicios públicos de radiodifusión por parte de los Estados miembros de la UE. Dicho marco sigue siendo la base para el desarrollo de los servicios públicos de radio.
La Comunicación europea del 2001 distinguió dos tipos de sistemas de financiación para los servicios públicos de radio: “financiación única”, en la que los organismos se financian exclusivamente con fondos públicos, y “doble financiación”, que incluye sistemas mixtos como la venta de espacios publicitarios para emitirse en antena.
En este contexto, la Comunicación subrayó la importancia de que los organismos públicos de radiodifusión no realicen actividades que distorsionen de forma desproporcionada la competencia, conforme al principio de proporcionalidad. Esto debe evitarse si no es necesario para cumplir con la misión del servicio público, como se expone en la instrucción general del CAC sobre los límites a la publicidad en la radio pública de Catalunya.
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