La Audiencia confirma la condena a Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día, por un delito de agresión sexual, al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).

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 La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  ratifica la multa de 10.800 euros impuesta al expresidente de la Federación, además de la absolución de los otros tres acusados: Vilda, Luque y Rivera.  

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día, por un delito de agresión sexual, al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).

En una sentencia, la Sección Cuarta mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera.

La resolución desestima todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las acusaciones particular y popular, así como por la defensa de Rubiales y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Penal el pasado 20 de febrero.

También rechaza las cuestiones de nulidad planteadas y explica que en el marco de un recurso de apelación el tribunal de apelación no puede realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado. Basándose en doctrina del Supremo recuerda que la Sala debe comprobar que el tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica realizando una valoración de las pruebas no manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

En la sentencia que ahora se confirma, también se mantiene la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso en un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella durante un año. Del mismo modo, se mantiene la indemnización de 3.000 euros, con los intereses legales generados, que el expresidente deberá abonar a la jugadora por los daños morales causados, así como el pago de la mitad de las costas generadas, incluidas las originadas por la acusación particular.

La Sala Penal da por buenos los hechos probados de la sentencia del juzgado según los cuales Rubiales besó sin consentimiento a Hermoso en el momento en que la jugadora recibía el saludo protocolario y la felicitación del presidente de la Federación.

El delito de agresión sexual

En su recurso, Rubiales alegaba que los hechos enjuiciados no encajaban en el delito de agresión sexual porque no tenían una connotación sexual objetiva ya que el beso se dio en un contexto de celebración pública y sin ánimo libidinoso.

En su sentencia, los magistrados explican que el tipo penal no exige la concurrencia del ánimo libidinoso ni intención sexual pues basta con que se realice sin consentimiento.

En cuanto a la connotación sexual, indica que, conforme a la doctrina del Supremo, no puede decirse que un beso en aquellas circunstancias fuera frecuente ni usual ni habitual, tanto es así que el acusado no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco.

En cambio, añade, Rubiales “solo lo hizo con la denunciante, con la que tampoco consta que se saludara habitualmente de este modo ni que así se hubiera saludado en alguna otra ocasión anterior. Es más, el propio acusado sostiene insistentemente en su descargo que llegó a pedirle permiso para hacerlo, lo que evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal, pues para ello era necesario y exigible un consentimiento que, según dice, solicitó”.

Por ello, en línea con la sentencia confirmada, la Audiencia señala que un beso en los labios en aquellas circunstancias refleja una clara connotación sexual.

Para la Sala, tampoco tiene valor exculpatorio el hecho de que aquella reacción súbita de irrefrenable alegría fuero fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento, “más allá de lo que es propio de una elemental, por simple, explicación, pues al igual que aquella emoción no le condujo a expresar con tanta efusividad su júbilo besando en los labios al resto de jugadoras o a los acompañantes que se encontraban en el palco, y con los que se refrenó, también hubiera podido hacerlo, sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección”.

Ausencia de consentimiento

En línea con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, la Sala considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora Hermoso expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección.

La Sala considera que de las pruebas practicadas no puede inferirse que existiera consentimiento por parte de la jugadora. Del mismo modo, respecto a la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un “besito”, considera que “en este contexto y en esta situación la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo el acusado en aquel momento era totalmente retórica pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. De hecho, añade, “ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti pues, como dice la sentencia de instancia, aquel error quedó claramente diluido por el éxito deportivo finalmente conseguido”.

No hay un derecho al beso ni la servidumbre de ser besado

En su sentencia, el Tribunal recuerda la doctrina del Supremo que establece “que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jenni Hermoso a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos. “Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal. El que la denunciante hubiera reaccionado intentando en aquellos primeros momentos restarle importancia a lo ocurrido o incluso llegando a bromear con los comentaristas deportivos en aquellos primeros momentos, en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento”.

La Sala considera acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual, lo que, en modo alguno, precisa el Tribunal, supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales.

“Antes al contrario, se trata de un uso ponderado del derecho penal al ofrecer una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos, sin minusvalorar ni minimizar la enjuiciada pero también sin exacerbar la respuesta penal ni situarla en unos extremos que ni se corresponden con la verdadera entidad de los hechos ni con la antijuricidad de la acción”, explica.

La Sala confirma la absolución del delito de coacciones y recuerda que cuando hay sentencia absolutoria como ocurrió en este caso con este tipo penal, el Tribunal no puede revisar un pronunciamiento absolutorio salvo cuando concurren causas de nulidad, que no se dan en este caso.

Respecto a la indemnización de 3.000 euros por daños morales que estableció la sentencia de instancia y que las acusaciones solicitaban incrementar hasta los 50.000 euros, la Audiencia señala que la cifra concedida es “la adecuada para indemnizar el daño moral causado por unos hechos que revisten la entidad que tienen, y no otra, y además allí se han valorado correctamente las concretas circunstancias en las que se produjeron”.

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