La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde al magistrado Juan Carlos, quien investiga desde hace más de un año a Begoña Gómez por presuntos delitos de corrupción en los negocios, para que obtenga el registro de llamadas de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, Cristina Álvarez. El instructor abrió una pieza separada —en la que ha pedido al Tribunal Supremo que impute el ministro Félix Bolaños— tras tomarle declaración a Álvarez, a quien investiga por ayudar presuntamente a Gómez con sus actividades privadas en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Los magistrados reconocen que “existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión” del magistrado de investigar a Cristina Álvarez por ayudar presuntamente a a la mujer de Sánchez con sus actividades privadas
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde al magistrado Juan Carlos, quien investiga desde hace más de un año a Begoña Gómez por presuntos delitos de corrupción en los negocios, para que obtenga el registro de llamadas de la asesora de la mujer del presidente del Gobierno, Cristina Álvarez. El instructor abrió una pieza separada —en la que ha pedido al Tribunal Supremo que impute el ministro Félix Bolaños— tras tomarle declaración a Álvarez, a quien investiga por ayudar presuntamente a Gómez con sus actividades privadas en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
El titular del Juzgado Número 41 de Madrid libró un oficio para que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil obtuviese el registro de llamadas —realizadas y recibidas— desde que Álvarez fue nombrada, como cargo de confianza, asesora de la mujer del Presidente del Gobierno, en el verano de 2018. El magistrado se interesaba por todas las llamadas hasta la fecha a teléfonos vinculados a la UCM, en la que Gómez codirigía una cátedra. También a todos los teléfonos vinculados a empresas patrocinadoras de la cátedra de Gómez. La diligencia fue recurrida por la Fiscalía y por la defensa de Álvarez alegando, en líneas generales, falta de motivación.
El problema que se planteaba en dichos recursos era que el número de teléfono sobre el que Peinado dirigía esta diligencia es el que la propia Álvarez facilitó en su declaración como testigo, ahora anulada por la propia Audiencia de Madrid en otra resolución conocida hoy.
Los magistrados aclaran que, “en realidad, en su declaración testifical indicó que las comunicaciones que realizaba en el ejercicio de su cargo de asistente de la esposa del presidente del Gobierno (eran) por medio del teléfono oficial”, que fue el que facilitó. Así, razonan que, “siendo un número oficial del Palacio de la Moncloa, puede obtenerse en cualquier momento tras dirigir oficio a tal fin”. “Al no ser el único medio a través del cual pudiera lograrse (…), consideramos no es motivo por el cual, se deba declarar la nulidad del dato obtenido”, concluyen los magistrados.
No obstante, la Audiencia de Madrid advierte a Peinado que “únicamente habrá de limitarse la información obtenida a lo que es objeto de esta instrucción, con exclusión de lo relativo a Globalia-Air Europa y África Center”, en línea de las líneas rojas que le han impuesto previamente a su investigación.
En el auto por el que anula la declaración como testigo de Álvarez da por valido únicamente lo que manifestó en su declaración como investigada, por lo que ratifica en este sentido los indicios en su contra de presuntos delitos de tráfico de influencias. Los recursos planteaban que el magistrado había privado a Álvarez de su derecho a no autoincriminarse y no declarar contra sí misma y que hubiese usado su declaración como testigo como un indicio contra ella para investigarla.
Aunque la Audiencia de Madrid accede a anular la declaración como testigo de Álvarez, defiende que “la decisión de trasmutar la condición de testigo a investigado es factible”. “Ello es así porque la decisión judicial adoptada de conceder, o no, tal condición es lógicamente alterable en dicha fase de instrucción, de conformación del objeto de enjuiciamiento”, aduce.
Los magistrados reconocen que Peinado “hubiera debido motivar de forma más detallada su cambio de decisión”. Pero insisten en que “existen múltiples datos objetivos que avalan la decisión” del juez de investigar a Álvarez.
Con todo, la Audiencia de Madrid sostiene que, aunque Álvarez no hubiese podido cometer un delito de malversación como “funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior”, su “connivencia o anuencia con esa conducta” podría ser constitutiva de un delito de tráfico de influencias.
En el caso de Álvarez, los magistrados indican que “la investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados”.
“Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento”, añaden.
Para la Audiencia Provincial, ello “podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno”.
También ve indicios en el hecho de que Álvarez contactara con Reale Seguros “solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del master, lo que parece excede claramente sus funciones”.
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