El TC cree que la amnistía soluciona “una crisis constitucional”

El Tribunal Constitucional avaló ayer la ley de Amnistía, que ya es plenamente constitucional. Como era de prever, la primera sentencia sobre la ley del olvido penal del procés salió adelante con los seis votos progresistas y con la oposición de los cuatro conservadores, que ya tenían preparados unos extensos votos particulares en los que califican los argumentos de la mayoría de “falaces” o la ley, de “autoamnistía” arbitraria.

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 El tribunal aprueba con los votos de seis jueces progresistas la ley del olvido penal al ‘procés’  

El Tribunal Constitucional avaló ayer la ley de Amnistía, que ya es plenamente constitucional. Como era de prever, la primera sentencia sobre la ley del olvido penal del procés salió adelante con los seis votos progresistas y con la oposición de los cuatro conservadores, que ya tenían preparados unos extensos votos particulares en los que califican los argumentos de la mayoría de “falaces” o la ley, de “autoamnistía” arbitraria.

La clave de vuelta de la sentencia, que desestima gran parte del recurso presentado por el PP, para dar luz verde a esta ley es que la amnistía es un instrumento extraordinario para resolver una “situación excepcional”. Para el TC, los hechos vinculados al procés supusieron una “crisis constitucional” que precisaba de una solución.

La sentencia argumenta que la aplicación del 155 es la prueba de que era una situación “excepcional”

Esta situación excepcional culminó con las leyes de desconexión del Parlament, el referéndum del 1 de octubre del 2017 y la declaración unilateral de independencia. Aquello provocó la aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del gobierno de Mariano Rajoy a través del cual el Estado intervino la Generalitat presidida por Carles Puigdemont.

Esa crisis quedó también patente en la necesidad de modificar la ley orgánica del Tribunal Constitucional para que el órgano pudiera obligar a ejecutar sus sentencias ante el incumplimiento por parte de los dirigentes catalanes de sus advertencias de frenar las leyes de desconexión o la organización del 1-O.

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“Los hechos vividos en ese periodo constituyen un supuesto paradigmático de lo que significa una crisis político constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno”, recoge la sentencia. Según el texto, esta crisis constitucional generó una profunda fractura social en Catalunya, “afectando gravemente la convivencia ciudadana”, dividiendo a la sociedad y “erosionando, en suma, el tejido social y la estabilidad política en Catalunya y en el resto de España”. Y es en este marco, dicen los magistrados, como se debe justificar que se amnistíe a todo aquel que fue sometido a un proceso penal, administrativo o contable en esa época tanto si estaba a favor como en contra del proceso independentista.

Respecto de las críticas lanzadas por juristas y por los magistrados conservadores de que se trata de una ley instrumental para lograr los votos de Junts para que Pedro Sánchez fuera investido presidente del Gobierno, el TC se desentiende de tales motivaciones. “Toda ley constituye el resultado de una serie de pactos que pueden responder a fines mediatos e inmediatos que pertenecen al ámbito de la negociación y transacción política. Este tribunal ni avala ni censura ese proceder, pues no es su cometido institucional”, concluye la sentencia.

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