El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, se ha negado a retransmitir en directo la declaración del próximo lunes como imputado del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, por la presunta adjudicación de obra pública a cambio de comisiones, rechazando así la petición del propio investigado, al considerar que es “inconciliable” con el carácter reservado de la fase de instrucción.
El magistrado accede a reclamar al Punto Neutro Judicial la información disponible sobre el ex dirigente socialista
El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, se ha negado a retransmitir en directo la declaración del próximo lunes como imputado del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, por la presunta adjudicación de obra pública a cambio de comisiones, rechazando así la petición del propio investigado, al considerar que es “inconciliable” con el carácter reservado de la fase de instrucción.
En una providencia dictada este viernes, el magistrado señala que es claro, “y así viene la propia parte a dejarlo sentado”, que la petición es “inconciliable” con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.
El juez acordó que las grabaciones de las declaraciones no se entregaran a las partes y desde entonces no ha habido filtraciones
El instructor se muestra consciente de que las tres primeras declaraciones prestadas en el alto tribunal por el caso Koldo se filtraron a la prensa pero recuerda también que, para corregir esta “seria disfunción”, se acordó que las grabaciones en vídeo no se entregaran a las partes, sino que acudieran a consultarlas al propio tribunal.
Desde entonces, “ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento”, destaca.
Puente lamenta que “no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución”, lo cual –apunta– “es un buen motivo de reflexión para el legislador”.
Sin embargo, añade que “no puede corregirse una patología, con otra mayor –o, desde luego, no menor–”. “Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos”, subraya.
Dituación patrimonial
Por otro lado, el instructor se refiere a la otra petición realizada por Cerdán, para que se recabara del Punto Neutro Judicial “toda la información disponible de los registros de los organismos públicos en su máxima expresión” tanto de él como de su mujer y su hija, para “cotejarla”, con la información patrimonial que se comprometió a entregar de cara a dicha declaración.
El magistrado admite la petición en lo que afecta a Cerdán pero la rechaza en relación con su mujer e hija argumentando que el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos “sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presenta causa especial”.
Fue el pasado lunes cuando la defensa de Cerdán pidió al magistrado que habilitara “los medios técnicos necesarios para que los medios de comunicación y/o el público en general puedan seguirla en directo”.
La defensa alegó que “hay que tener en cuenta que en el presente procedimiento se investiga un posible caso de corrupción que afectaría a un ex ministro todavía miembro de las Cortes Generales y a otro exdiputado que ha ostentado la Secretaría de Organización del partido político que se encuentra en el Gobierno”, en alusión al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y a él mismo. “El interés público del presente procedimiento resulta a todas luces indiscutible”, afirmó.
Cerdán razonó que, si bien la investigación penal tiene “carácter reservado”, en este caso concreto “ha quedado ‘de facto’ sin efecto” porque “el interés público en el contenido de las diligencias de este procedimiento está conllevando a la publicación –inevitable– en todos los medios y formatos de las grabaciones, transcripciones, declaraciones existentes en este sumario”.
Denuncia un juicio paralelo
“Cuando, como en el presente caso, ello sucede de forma ‘paralela’ a la autoridad judicial por parte de varios y distintos operadores jurídicos, la transmisión de la información es caótica, parcial y claramente interesada” y, “en definitiva, la información del proceso no llega a la sociedad como forma de ‘transparencia’ sino como un juicio paralelo que ya ha comprometido el derecho fundamental a la presunción de inocencia y al procedimiento con todas las garantías”, sostuvo.
A su juicio, “llegados a este punto, la solución tendente a proteger los derechos fundamentales del señor Santos Cerdán no pasaría tanto por restringir la actuación de los medios de comunicación sino por abrir al máximo el acceso a la práctica de las diligencias de investigación con el fin de conseguir que el ‘público ilustrado’ se conforme como ‘íntegramente ilustrado’”.
En consecuencia, “considerando la importancia que tiene en el actual devenir procedimental –y en la debida corrección del juicio paralelo que sufre– la declaración como investigado del señor Santos Cerdán”, instó a “que se levante su carácter reservado y que se dispongan los medios técnicos necesarios para que los medios de comunicación y/o el público en general puedan seguir en directo la realización de la misma”, ya sea por un canal específico de ‘videostreaming’ o por TVE.
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