El Gobierno ha endurecido el decreto con el que se pretende regularizar de golpe a unos 500.000 inmigrantes en uno de los aspectos más controvertidos de la norma: el control de antecedentes penales. Tal y como exigía el Ministerio del Interior —y como recomendaba el Consejo de Estado—, se ha eliminado la posibilidad de acceder al permiso de residencia con una mera declaración responsable de inexistencia de antecedentes, contemplada para los casos en los que el tercer país no emitiese un documento con sello oficial. Sin certificado de antecedentes, no habrá regularización, según se desprende del texto definitivo, que aprueba este martes el Consejo de Ministros.
El decreto que aprueba este martes el Consejo de Ministros flexibiliza el tiempo para lograr el documento que deben expedir terceros países, pero desecha la mera “declaración responsable” como exigía Interior
El Gobierno ha endurecido el decreto con el que se pretende regularizar de golpe a unos 500.000 inmigrantes en uno de los aspectos más controvertidos de la norma: el control de antecedentes penales. Tal y como exigía el Ministerio del Interior —y como recomendaba el Consejo de Estado—, se ha eliminado la posibilidad de acceder al permiso de residencia con una mera declaración responsable de inexistencia de antecedentes, contemplada para los casos en los que el tercer país no emitiese un documento con sello oficial. Sin certificado de antecedentes, no habrá regularización, según se desprende del texto definitivo, que aprueba este martes el Consejo de Ministros.
El real decreto, al que ha tenido acceso La Vanguardia, sigue recogiendo como requisito indispensable el carecer de antecedentes penales o representar una amenaza para el orden público, además del principal de acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales, que no policiales, y la valoración del informe policial correspondiente.
Es decir, la existencia de antecedentes en un informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, la causa para denegar la autorización, ya que puede haber registros en comisarías, precisamente, por encontrarse en situación irregular en España. El órgano competente para tramitar la solicitud valorará que la persona extranjera que pretende salir de la clandestinidad “no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la UE”.
Hasta ahí, el texto aprobado en primera vuelta no había generado serias fricciones, puesto que el Gobierno puede comprobar con facilidad los registros en España, tanto judiciales como policiales. Pero, el real decreto establece que los extranjeros deben recabar un certificado de la inexistencia de antecedentes en el país de residencia de los cinco años anteriores al proceso. Como excepción, pensando en países que se encuentran inmersos en guerras, se contemplaba que, si en un mes el país de origen no respondía, a través del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, el Gobierno podía recabar directamente la información necesaria. Si en un mes seguía el silencio administrativo, Migraciones pretendía dar luz verde a que el interesado presentase una simple declaración de inexistencia de antecedentes, “en cuyo caso se entenderá que carece”, rezaba el texto original. El Consejo de Estado advirtió que esta “relajación injustificada” podría abrir la puerta “a prácticas poco rigurosas e incluso irregulares”.
El departamento que dirige Elma Sáiz ha flexibilizado los tiempos, pero sobre todo, ha endurecido este aspecto. Ahora, si el interesado no logra que las autoridades extranjeras le envíen el certificado, podrá pedir al ministerio de Félix Bolaños que, por la vía diplomática, interceda con un plazo máximo de tres meses, en los que el procedimiento de regularización quedará suspendido. Si en ese trimestre tampoco hay respuesta, se le comunicará al interesado la situación, teniendo 15 días extra para lograr el certificado o documento equivalente. “Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud”.
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