El TSJM anula la multa de 5.000 euros impuesta por Peinado al abogado de Begoña Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las multas que el juez Juan Carlos Peinado impuso al abogado de de la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez, Antonio Camacho, de 5.000 euros y a los letrados de Vox y Hazte Oir de 500 euros por hacer declaraciones a la prensa tras finalizar las declaraciones en sede judicial.

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 La Sala de Gobierno explica que el hecho de dirigirse a los medios tras una declaración judicial no es reprochable a nivel sancionador  

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las multas que el juez Juan Carlos Peinado impuso al abogado de de la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez, Antonio Camacho, de 5.000 euros y a los letrados de Vox y Hazte Oir de 500 euros por hacer declaraciones a la prensa tras finalizar las declaraciones en sede judicial.

La Sala de Gobierno del tribunal madrileño, competente para resolver los recursos de alzada presentados por los afectados, que reconocieron haber efectuado declaraciones, ha acordado por unanimidad estimar la impugnación de la resolución al entender que la sanción impuesta “se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial”.

“Esta circunstancia –aclaran los jueces- resulta determinante” porque la ley exige que la revelación sea ‘indebida’, “lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado”.

Los abogados, recuerdan desde la Sala de Gobierno del TSJM, tienen “un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial”. Aun siendo esto cierto, “el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida. La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria”, añade.

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que investiga a la mujer de Pedro Sánchez, abrió el pasado 20 de diciembre una pieza separada para determinar si multaba a los letrados que habían informado sobre las declaraciones celebradas en el juzgado, en concreto tras la declaración de Gómez como investigada el pasado 18 de diciembre.

Peinado criticaba la “reiterada conducta” por parte de los letrados de trasmitir a la salida de la sede judicial lo que acababa de acontecer en el interior de la sala del Juzgado, a pesar de haberles advertido del contenido del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habla del deber de sigilo de las diligencias judiciales.

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