Archivan la causa por prevaricación contra el alcalde de Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no haber solicitado la compatibilidad de su dedicación exclusiva con el desarrollo de actividades profesionales como dueño de su propia televisión.

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 El primer edil orensano, Gonzalo Pérez Jácome, fue acusado por no haber solicitado la compatibilidad de su dedicación exclusiva con el desarrollo de actividades profesionales como dueño de su propia televisión  

La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no haber solicitado la compatibilidad de su dedicación exclusiva con el desarrollo de actividades profesionales como dueño de su propia televisión.

El tribunal ourensano ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del alcalde y ha revocado el auto dictado el 14 de abril por el Tribunal de Instancia de Ourense, cuyo magistrado daba por concluida la investigación para que la causa continuase por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados fuesen constitutivos de delito.

Según la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), contra la que cabe recurso, la sala subraya que “no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva”, pues destaca que no es “equivalente a una resolución arbitraria expresa”.

La Audiencia afirma que la conducta del investigado pudo estar amparada por informes técnicos y por la postura del Ministerio Fiscal

Este escrito se produce un día después de que se conociese que la Fiscalía pedía inhabilitar nueve años a Jácome por un posible delito de prevaricación al no solicitar la compatibilidad de sus ingresos. “No basta que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya el delito de prevaricación”, sostiene la sala.

Así, considera “cuestionable” exigir la necesidad de declaración de compatibilidad “en el supuesto de que el miembro de una corporación que tenga reconocida la dedicación exclusiva desarrolle ocupaciones marginales remuneradas”, algo que -afirma- “resultaría propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, vía a la que no se ha acudido”.

La Audiencia afirma que la conducta del investigado pudo estar amparada por informes técnicos y por la postura del Ministerio Fiscal, que tras haber abierto “diligencias de investigación por idénticos hechos”, finalizó “archivando las mismas por entender que no existía infracción penal y sí una irregularidad de carácter administrativo en el proceder del alcalde”.

Los magistrados también resaltan que “durante todo el tiempo transcurrido desde que el alcalde ejerce como tal, siendo además un hecho notorio, en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento”. Concluyen que “en su caso, y de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar”.

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