Antifrau denuncia 34 graves carencias en la ley que protege a los alertadores de corrupción

Según la memoria relativa al 2025, la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) recibió el año pasado un total de 2.059 denuncias de supuesta corrupción, lo que representa un incremento del 59% respecto al año anterior y un aumento del 502% respecto a la media anual histórica. Estas denuncias centran buena parte de la labor de esta oficina, que proviene muchas veces de particulares que de buena fe ponen en conocimiento el posible delito en entes públicos o privados, sin embargo, la protección de estas personas, amparada por ley, se ve en demasiadas ocasiones comprometida, hasta el punto de recibir serias “represalias” por su proceder. La ley actual, que tiene apenas tres años de vida, no da suficientes garantías a estas personas, como evidenció el director de la OAC, Josep Tomàs Salàs, que enumeró un total de 34 graves carencias de la norma.

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 El director de la OAC lamenta las escasas competencias ejecutivas de su oficina para dar amparo a estos denunciantes  

Según la memoria relativa al 2025, la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC) recibió el año pasado un total de 2.059 denuncias de supuesta corrupción, lo que representa un incremento del 59% respecto al año anterior y un aumento del 502% respecto a la media anual histórica. Estas denuncias centran buena parte de la labor de esta oficina, que proviene muchas veces de particulares que de buena fe ponen en conocimiento el posible delito en entes públicos o privados, sin embargo, la protección de estas personas, amparada por ley, se ve en demasiadas ocasiones comprometida, hasta el punto de recibir serias “represalias” por su proceder. La ley actual, que tiene apenas tres años de vida, no da suficientes garantías a estas personas, como evidenció el director de la OAC, Josep Tomàs Salàs, que enumeró un total de 34 graves carencias de la norma.

En su primera comparecencia en el Parlament desde que está al frente de la oficina, Salàs ha señalado que a día de hoy su entidad trata de ofrecer protección a un total de 74 personas tras haberse iniciado una denuncia por corrupción. La gran mayoría de estas denuncias provienen del ejercicio de la administración municipal, pero Tomàs lamentó que ni la oficina que él dirige ni el marco legislativo vigente dan facilidades a estos denunciantes ante posibles represalias, a pesar de los riesgos importantes que les supone desde el punto de vista personal, emocional y económico. De hecho “se juegan la vida” llegó a comentar Salàs.

Desde el año 2019 existe una directiva de la Unión Europea que obliga a proteger a los alertadores de delitos de corrupción, tanto en el ámbito público como privado, con el fin de prevenir las posibles represalias. El Gobierno central transpuso en el 2023 esta normativa en una ley específica y el Govern, a las pocas semanas de iniciarse su mandato, inició los trabajos para una ley propia, que aún se encuentra en fase de elaboración.

La OAC recibió el año pasado un total de 2.059 denuncias de supuesta corrupción, un incremento del 59%

Sin un conocimiento exhaustivo de la norma que prepara el Ejecutivo catalán, el director de la OAC considera que de las 34 carencias que advierte en la norma estatal, “algunas” se tratan de solventar en el proyecto de ley catalán, por tanto supondrá “un paso adelante”, pero mientras tanto, los alertadores de corrupción sufren de estas 34 carencias que hacen que “no estemos a la altura” y “no tengan la protección que merecen”.

Son carencias agrupadas en factores normativos, procedimentales y organizativos e institucionales, y que ponen de relieve, entre otras cosas, que Antifrau tiene un poder muy limitado. Salàs lamentó así la “falta de ejecución de nuestras resoluciones”, de manera que la OAC puede advertir sobre las consecuencias de tomar represalias contra un alertador pero “si no hacen caso a esta resolución esta persona se verá abocada a problemas”.

La ley vigente es del 2023 pero el Govern prepara una norma catalana que empezó a diseñar nada más iniciar su mandato

“No tenemos fuerza ejecutiva, solo la tiene el estamento judicial”, advirtió el director, y esto se debe a que las resoluciones de la OAC “no son ejecutivas” y a que la entidad no tiene capacidad para imponer medidas cautelares. Aunque Antifrau sí puede “castigar” las posibles represalias con algunas sanciones, siempre que se produzcan en los dos primeros años desde la denuncia, la oficina no puede hacer nada si el denunciado desatiende las resoluciones de Antifrau. “Si el solo hecho de que no me haga caso fuera susceptible de sanción, no tengo dudas de que funcionaría”, propuso Salàs.

Este es el problema fundamental, pero se añaden otros que evidencian que las personas jurídicas que alertan de un delito de corrupción “tienen una protección limitada”. “No está garantizada la exención de la responsabilidad penal de estas personas”, la protección no existe cuando la información está disponible en el ámbito público, hay una falta de reconocimiento de la justicia gratuita para la persona alertadora, la protección del alertador se limita a dos años, de manera que no siempre se preserva su identidad en los procedimientos posteriores, y no se estima la posibilidad de indemnizarles por daños y prejuicios.

Además, Salàs lamentó que la ley no estima la figura del prealertador, es decir, aquella persona que antes de presentar una denuncia ante Antifrau se informa de las posibles consecuencias y de la protección que podría recibir si da el paso. Solo este año la OAC ha recibido la petición de información de 45 personas interesadas en ser recibidas por la sección de alertadores, 1.545 llamadas y otros 1.700 correos.

En consecuencia, “les necesitamos a ustedes”, emplazó Salàs a los diputados de la comisión de Afers Institucionals del Parlament donde compareció, para “modificar la ley -vigente- o una futura ley de Catalunya”.

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